El 27 de julio entró en vigencia la Ley de Represión de la Competencia desleal (DL 1044), la cual reúne en un solo texto a la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Me llamó la atención enterarme de que la nueva norma tipifica de manera expresa, como un acto desleal de aprovechamiento de la reputación ajena, la llamada publicidad adhesiva, o equiparación publicitaria.
En un artículo publicado el martes 12 de agosto en el diario Gestión, se explica que las equiparaciones serán desleales en tanto únicamente persigan el aprovechamiento del goodwill, o renombre alcanzado por el competidor o sus productos o servicios.
Se establecen también los casos en los que la publicidad comparativa será licita, centrándose básicamente en sustentos objetivos y fácilmente verificables, como el precio o la cantidad del contenido del producto. Lo curioso es que relacionar esta normativa con el reciente caso del Desafío Franca, cancelado con recursos legales de por medio, resulta inevitable. Y justamente los abogados de Backus alegaban el aprovechamiento de las cualidades de Cristal por parte de la cerveza líder de AJE.
Ahora será necesario sustentar las campañas comparativas con pruebas que acrediten lo publicitado ¿Cuál sería entonces el problema con Franca? De muy buenas fuentes tengo la información de que los estudios de Conecta (la empresa que respaldaba el 50% de preferencia en las pruebas ciegas entre Cristal y Franca)fueron completamente válidas. Pero realmente el problema residía en la apelación a la peruanidad que justamente es un valor subjetivo, que Cristal tiene años de años explotándolo, y Franca solo unos cuantos meses ¿Pero tampoco es que mienta, no? AJE es peruana, los Añaños vienen del Perú profundo, así que enarbolar la bicolor en uno de sus spots no creo que sea colgarse del prestigio de la competencia ¿la peruanidad no se puede compartir?. En fin, me estoy adelantando tal vez, y no es que afirme a rajatabla que esta ley tenga nombre propio, pero de todas maneras era de esperar que el líder reaccione con todo porque usaron su posicionamiento sin la mínima reverencia.
Me llamó la atención enterarme de que la nueva norma tipifica de manera expresa, como un acto desleal de aprovechamiento de la reputación ajena, la llamada publicidad adhesiva, o equiparación publicitaria.
En un artículo publicado el martes 12 de agosto en el diario Gestión, se explica que las equiparaciones serán desleales en tanto únicamente persigan el aprovechamiento del goodwill, o renombre alcanzado por el competidor o sus productos o servicios.
Se establecen también los casos en los que la publicidad comparativa será licita, centrándose básicamente en sustentos objetivos y fácilmente verificables, como el precio o la cantidad del contenido del producto. Lo curioso es que relacionar esta normativa con el reciente caso del Desafío Franca, cancelado con recursos legales de por medio, resulta inevitable. Y justamente los abogados de Backus alegaban el aprovechamiento de las cualidades de Cristal por parte de la cerveza líder de AJE.
Ahora será necesario sustentar las campañas comparativas con pruebas que acrediten lo publicitado ¿Cuál sería entonces el problema con Franca? De muy buenas fuentes tengo la información de que los estudios de Conecta (la empresa que respaldaba el 50% de preferencia en las pruebas ciegas entre Cristal y Franca)fueron completamente válidas. Pero realmente el problema residía en la apelación a la peruanidad que justamente es un valor subjetivo, que Cristal tiene años de años explotándolo, y Franca solo unos cuantos meses ¿Pero tampoco es que mienta, no? AJE es peruana, los Añaños vienen del Perú profundo, así que enarbolar la bicolor en uno de sus spots no creo que sea colgarse del prestigio de la competencia ¿la peruanidad no se puede compartir?. En fin, me estoy adelantando tal vez, y no es que afirme a rajatabla que esta ley tenga nombre propio, pero de todas maneras era de esperar que el líder reaccione con todo porque usaron su posicionamiento sin la mínima reverencia.
Aquí dos comerciales muy peruanos de ambas chelas para ilustrar este post.
Publicidad de Cerveza Cristal en 2007, la verdad que sólo faltaría que aparezca Gastón, y claro que apareció, pero en la competencia.
Este comercial de seguro que sacó roncha en Backus, y es que sólo le poníamos su logo al final del réclame y listo. Como verán, la nueva legislación tiene un porqué.
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